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Un Estado de Derecho también para la Migración.

CAPÍTULO XVI - derechos de la migración

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breve reseña histórica legislación españa

A continuación, presentamos una breve reseña histórica de las leyes que se han promulgado desde 1985 hasta la actualidad.

Desde 1985 se han promulgado derogado, reformulado varias Leyes y Reglamentos en materia de Extranjería. En el 2000 se promulga una nueva Ley Orgánica del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros, que flexibiliza la condiciones para el permiso de trabajo y residencia. Pero a finales de este mismo año, el gobierno del Partido Popular que contaba con la mayoría absoluta, argumentando que la anterior ley “había ido muy lejos con los derechos de la migración”, derogaron esta ley, con artículos similares a la de 1985. En la que algunos derechos estaban condicionados a la Residencia en España, como son lo de asociación, reunión, manifestación o huelga.

Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2003, desaparece el representante del extranjero en el país de origen, lo cual obliga a volverse para iniciar desde el comienzo la tramitación de una autorización de residencia y trabajo a través del Régimen General. Forzando la situación de irregularidad para quienes no pueden viajar. Este artículo sigue vigente en la actualidad.

En la ley 14 del 2003, se restablecen previa Sentencia del Tribunal Constitucional, uno grupo de artículos que vulneraban derechos inherentes a la dignidad de las personas de origen extranjero, como el derecho a la asociación y derecho a la manifestación. Dispone la necesidad de un nuevo Reglamento, que se aprueba en el 2004.

En agosto del 2022, la reforma de la Ley de extranjería beneficia a empresarios que pueden contratar desde el país de origen y también fórmula más facilidades para quienes viven en España. Tal es el caso de los estudiantes que vienen desde el extranjero, quienes pueden trabajar para costearse sus estudios permitiéndoles trabajar de forma legal hasta 30 horas a la semana. Los estudiantes podrán tener un permiso de residencia por un año comprometiéndose a una formación reglada para el empleo en sectores de mano de obra de mayor demanda.

En materia de Trabajo, una modificación que tiene la nueva ley es que los trabajadores “Temporeros” podrán tener una autorización de cuatro años, en la que podrán trabajar hasta nueve meses por ejercicio. Obligándose a volver a su país después de cada periodo. De cumplir este requisito, podrán solicitar el permiso de trabajo y residencia por dos años prorrogables.

Para empresarios que tienen dificultades para encontrar personal en España, podrán contratar en origen, por eso se va a actualizar cada tres meses la lista de ocupaciones de difícil cobertura.

En cuestión de reagrupación familiar, cuando se renueva se adquiere la autorización de trabajo. se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

En materia trabajo autónomo, flexibilizan los requisitos y se crea una “ventanilla única” para agilizar y facilitar los trámites exigidos a trabajadores procedentes de países extracomunitarios.

En materia de participación ciudadana, para poder votar una persona de origen extranjero, debe haber residido “legal e ininterrumpidamente” durante los cinco años anteriores a la solicitud de censo (tres años en el caso de países como Reino Unido y Noruega).

 

El anterior repaso de la legislación de extranjería evidencia la falta de política global que termine con la judicialización de la extranjería, que en muchas ocasiones se modificó a golpe de sentencia. Solo se solucionará a partir de un Pacto Europeo de Migración y Asilo garantista y eficaz, que vincule a los Estados miembro.

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